martes, 22 de mayo de 2007
Ayudas por adopción en Comunidades Autónomas


MADRID

"Chequebebé" es una ayuda económica de €100 que la comunidad de Madrid entrega en un pago único por el nacimiento o adopción de un hijo/a, compatible con cualquier otra ayuda que se perciba por este motivo.

¿Quién tiene derecho a la ayuda?

1. La madre que haya tenido o adoptado un hijo.
2. El padre o tutor con la patria potestad/tutela, en caso de fallecimiento de la madre.
3. El adoptante varón monoparental.

Requisitos

1. Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.
2. Estar empadronada la madre/beneficiario en algún municipio de la Comunidad de Madrid durante los nueve meses inmediatamente anteriores al nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de adopción.
3. En caso de adopdción: haberla efectuado a través del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Documentación a aportar

1. Fotocopia del DNI / Tarjeta de residencia de la madre / beneficiario.
2. Certificado de empadronamiento que acredite que la madre /beneficiario ha estado empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid en los nueve meses inmediatamente anteriores al nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de adopción.
3. Fotocopia del Libro de Familia, o partida de nacimiento, o certificado de inicio de la conviviencia, o cualquier otro documento acreditativo del nacimiento o adopción.
4. En caso de no solicitarlo la madre, acreditación de la circunstancia que lo justifique.


Plazo para solicitarlo

Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de nacimiento o del inicio de la convivencia en caso de adopción.


Cómo solicitarlo

1. El impreso de solicitud se puede obtener:

* Página web: www.madrid.org (Servicios y Trámites).
* Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, Pza. del Descubridor Diego de Ordás, 3.
* Dirección General de Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, C/ Espartinas, 10.
* Centros de Servicios Sociales municipales.

2. Presentación de la solicitud:

* Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, C/Pedro Muñoz Seca, 2.
* Cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única.

Cuándo y cómo se hace efectiva la ayuda

Dentro de los cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud y documentación completa, se realizará una transferencia bancaria al beneficiario.

CATALUÑA

Las prestaciones que la Generalitat de Cataluña ofrece a las familias puede consultarse en la siguiente página web: Cataluña.


El Periódico de la Adopción
adoptantis@hotmail.com
Teléfono: 914 164 837

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Enrique Campoamor a las 9:18 a. m. | Permalink |


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