jueves, 25 de enero de 2007
Diccionario de Adopción



Cuando comienzas un proceso de adopción internacional empiezan a aparecer un montón de términos que se van complicando cuando te sumerges en el proceso de un país en concreto. Estos son algunos de los términos generales y particulares de Filipinas que son el pan nuestro de cada día:


* ADOPCIÓN PARCIAL: Hay países, como es el caso de Filipinas, que cuando el menor regresa a España todavía no es ciudadano de plenos derechos. Es necesario que se efectúe un seguimiento por parte de los Servicios Sociales de la respectiva Comunidad autónoma. Dichos seguimientos serán en número de 3, durante un período de 6 meses tras la llegada del menor. Una vez enviados dichos seguimientos a Filipinas, el ICAB emitirá una sentencia favorable a la Familia. Posteriormente y dependiendo de nuestra Comunidad Autónoma que pondrá más o menos obstáculos, el menor podrá ser inscrito en Registro Civil más cercano a nuestra residencia.

* AFFIDAVIT OF CONSENT TO ADOPTION: Documente que remite el ICAB a las familias, una vez efectuados los 3 informes de seguimiento. Dicho documento significa que el ICAB da consentimiento para que se realice la Adopción Plena de nuestro hijo. Dicha documentación será requerida por el registro Civil y tendrá que estar traducida por un traductor jurado.


* ADOPCIÓN PLENA: Situación jurídica en la cual en el momento es que se entrega el menor a sus padres adoptivos, éste adquiere directamente y sin demasiados trámites, la ciudadanía de sus padres adoptivos. El viaje de regreso lo efectúa ya con su pasaporte y papeles españoles. No es el caso de Filipinas. En éste país se pasa previamente por una adopción parcial.

* APERTURA DE EXPEDIENTE: Documento en el que consta, entre otras muchas cosas, el número de identificación que otorga la Comunidad Autónoma a la que pertenezcas y que identificará tu futuro expediente de Adopción. Es un número mágico que te acompañará durante todo el proceso. En él se identifica la fecha en que presentas la solicitud. Es el primero de los pasos, un momento decisivo en que se empieza a "crear" a nuestros futuros hijos.

* APROBACIÓN DE EXPEDIENTE: Cuando obtenemos nuestro CI y hemos completado la documentación que nos solicita el Gobierno filipino, debemos enviarlo todo a Manila. Cuando nuestro expediente llega al ICAB, primeramente es revisado por los trabajadores sociales del citado organismo. Elaboran un informe, en donde constan todas las anotaciones que estimen oportunas sobre nuestro expediente. Una vez hecho esto, los jueves, en la reunión semanal del cuerpo directivo del ICAB, se decide si nuestro expediente es válido, si necesita alguna aclaración por nuestra parte o si rechazan nuestro expediente.

Si nuestro expediente es aprobado entraremos desde ese momento en lista de espera con la fecha en que nuestro expediente fue aprobado en la reunión del cuerpo directivo. La aprobación será remitida a nuestra ECAI o a los servicios sociales de nuestra Comunidad Autónoma.

El tiempo que transcurre desde que enviamos nuestro expediente hasta que es aprobado por el ICAB puede oscilar entre uno y tres meses.

* ASIGNACIÓN: El gran momento esperado por todas las familias adoptantes. Es el instante en que se comunica a las familias que ya tienen un hijo esperándoles en Filipinas. Se comunica en forma de expediente que consta de fotos del menor y de todas las características del mismo. Edad, rasgos, estado de salud, etc. Las asignaciones tienen lugar en el ICAB los jueves. Los trabajadores sociales de los distintos orfanatos (tanto estatales como privados), comunican al ICAB los niños que tienen disponibles para la adopción. Si en un primer momento dichos niños no tienen cabida en la adopción local (existe muy pocas adopciones internas), pasan a adopción internacional.

El ICAB, cada jueves, decide cual de las familias en lista de espera es la más idónea para cada menor disponible. Cada orfanato preselecciona en un primer momento 10 familias (del listado de familias en lista de espera) por cada niño que tengan disponible. Los trabajadores sociales del Orfanato son los encargados posteriormente de decidir cual de esas familias preseleccionadas es la que mejor encaja con el menor. El Orfanato preselecciona finalmente 2 familias con un orden de prioridad. El ICAB en su reunión de cada jueves es el organismo que definitivamente ratifica o deniega la elección previamente sugerida por la trabajadora social del Orfanato. Si hay acuerdo, tenemos una nueva "asignación" que es remitida a las ECAI o a los Servicios Sociales de nuestras Comunidades Autónomas. En cada reunión se suelen "asignar", en el mejor de los casos, a unos 40 niños hasta completar un total de unos 750 anuales (datos de 2009).

Al ser los jueves cuando se reúnen para realizar las asignaciones, los lunes y martes suelen ser los días más críticos para quienes estén esperando su asignación, aunque últimamente está cambiando esta dinámica y se nos puede comunicar cualquier día de la semana.

Una vez comunicado a la familia, dispone de 15 días desde la recepción del expediente, para aceptar o rechazar al menor. En caso de rechazo justificado, dicho menor pasaría a la segunda familia preseleccionada y la familia que rechaza al menor podrá ser seleccionada de nuevo. Dos asignaciones rechazadas por parte de una familia significarán la definitiva exclusión de la lista de espera.

También se da el caso de ser los propios Orfanatos los que solicitan el expediente de una familia en concreto para incorporarla a esa lista de 2-3 familias "preasignadas". El ICAB valorará si dicha familia puede tener cabida en dicha "preasignación" en función de su antigüedad en la lista de espera o características de su expediente que se adecue o no con el menor.

* CERTIFICADO DE IDONEIDAD (CI): La Ley Orgánica de protección jurídica del menor del 15 de enero de 1996, en su artículo 25, promulga la obligatoriedad de expedir el Certificado de Idoneidad a quien pretenda una adopción internacional. Lo realiza el departamento de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de residencia, aunque en algunas Comunidades está concertado con colegios profesionales de psicólogos-trabajadores sociales. El convenio relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, establece en su artículo 15 el marco jurídico en el que se debe elaborar el informe para determinar la idoneidad de los adoptantes. Dicho informe contendrá información sobre su identidad, capacidad jurídica y aptitud para adoptar, su situación personal, familiar y médica y su medio social. La obtención del CI, lo consiguen el 95% de los solicitantes en España y supone el final de las tramitaciones que exige España. A partir de ahí, comienza el papeleo que exija el país en el que deseemos adoptar, en nuestro caso Filipinas.

* CHECK LIST: quizá el documento más difícil y crítico de rellenar de cuantos solicita el gobierno filipino. Consta de una larga e interminable lista de preguntas que deberemos contestar. Dichas preguntas van todas encaminadas hacia las características físicas, psíquicas, emocionales, históricas y médicas que estamos dispuestos a aceptar o no, de nuestro futuro hijo. Entre dichas preguntas se encuentran cuestiones como si aceptaríamos que nuestro hijo fuera hijo de drogadictos, alcohólicos, fruto de incesto, si aceptamos algún tipo de minusvalía física o psíquica, etc.

Filipinas, a diferencia de otros muchos países, suele tener una amplísima documentación sobre la "historia" de nuestros futuros hijos. Excepto en los casos de abandono sin padres conocidos, en la gran mayoría de los casos existe un amplio expediente del menor. Toda esa documentación nos será entregada en cuanto nos reunamos con nuestro hijo.

El Ckeck List es, por tanto, un documento muy importante ya que lo que aceptemos en él, es muy probable que nuestro hijo lo tenga. Es un documento fundamental para el ICAB ya que es uno de los pilares fundamentales en los que se basa para la asignación de los menores. Es aconsejable que lo rellenemos con la ayuda de algún médico o psicólogo que nos ayude a "escoger" en función de lo que nosotros estemos dispuestos a aceptar y tolerar.

* DSWD (Departament of Social Welfare and Development): Centro del Bienestar Social de Filipinas. De este organismo dependen los Orfanatos Estatales filipinos.

* ECAI (Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional): Empresas privadas acreditadas por las respectivas Administraciones, para la gestión de los expedientes de adopción internacional. A través de ellas se finalizan los trámites de legalización de papeles, traducción del expediente, envío, seguimiento y preparación del viaje. Algunos países exigen que la tramitación se efectúe a través de una de estas ECAI, con el consiguiente desembolso económico que ello supone para las familias. En el caso de Filipinas, no es necesario realizar el expediente a través de una de estas agencias.

* ICAB (Inter Country Adoption Board): Organismo filipino encargado de la tramitación de los expedientes de Adopción. Dicho organismo se encarga de la recepción de expedientes (unos 1500 anuales procedentes de todo el mundo, de ellos en el año 2006, unos 10-15 venían de España), aprobación del expediente, asignación del menor a una familia adoptante, entrega del menor a las familias adoptantes y por último seguimiento del expediente hasta la adopción plena del menor. Es un organismo compuesto por unas 45 personas siendo unas 15, trabajadores sociales.

* LISTA DE ESPERA: Quizá el período más largo y tedioso del proceso. En líneas generales y desde que nuestro expediente es aceptado en Filipinas (unos dos o tres meses después de ser recibido por el ICAB), pueden pasar de media unos dos años hasta que nos asignen a un menor. Evidentemente hay caso en que se ha tardado menos tiempo (niños mayores, por encima de 4 años, o con algún tipo de necesidad especial), pero siempre deberemos tomar esta cifra como referencia.

Durante este período de tiempo, si todo va bien, no recibiremos ninguna comunicación por parte de Filipinas. Es por tanto muy importante tener en cuenta que nos espera un amplísimo período de inactividad, después de los ajetreos de la formalización del expediente, que nos puede servir para ir informándonos sobre el país, sus costumbres y sobre la educación de nuestro futuro hijo.

Desde que recibimos la asignación de nuestro hijo, hasta que podemos ir a recogerlo, pueden transcurrir entre dos y cuatro meses. Durante este período se formalizan en Filipinas todos nuestros papeles de adopción tanto por parte del Gobierno filipino, como por la Embajada española en Manila.

* RSCC (Reception and Study Center for Children): Orfanatos dependientes directamente del Estado filipino. Existen, repartidos por todo el país unos 50, a los que habría que añadir los orfanatos privados dependientes de órdenes religiosas y entidades privadas. Nuestros hijos pueden proceder tanto de los orfanatos estatales (RSCC) como de los orfanatos privado.

* TIPAI (Turno de Intervención Profesional para las Adopciones Internacionales): Una de las partes esenciales para la obtención del CI, son las entrevistas obligatorias con Psicólogos y Trabajadores Sociales. Para efectuar dicho trámite se pueden emplear dos métodos. De forma gratuita todas las Comunidades Autónomas ofrecen este servicio. El problema es que en Comunidades como Madrid, donde las peticiones se cuentan por miles, la lista de espera para acceder a dichos servicios puede ser de hasta 8 meses de espera. Ante esta eventualidad se articularon los TIPAI. Dependientes de los Colegios Oficiales de Diplomados y Diplomadas en Trabajo Social y Psicología se puede obtener dichos estudios en menos de 1 mes por unos 900 euros (datos de 2006).

* TRAMITACIÓN POR PROTOCOLO PÚBLICO: Nombre que reciben los expedientes tramitados sin la ayuda de ninguna ECAI. Las familias se encargan de la gestión total y en exclusiva, de la tramitación de todo el Expediente y posterior seguimiento del mismo. En el caso de Filipinas es una fórmula totalmente aceptada y consolidada. Muchos de nuestros niños, como podréis ver en el "álbum de fotos", han venido mediante dicho procedimiento.


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Enrique Campoamor a las 9:37 a. m. | Permalink |


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