jueves, 4 de octubre de 2007
Autorización de Residencia Temporal


Entre el "papeleo" que deberemos realizar cuando nos asignan un niño está la denominada "Autorización de residencia temporal" de nuestro hijo. Dicho documento será esencial hasta que tengamos la Adopción Plena del menor.

Para obtenerlo deberemos presentar:

* Copia del CI.
* Copia de los DNI de los padres adoptantes.
* Copia de la carta de asignación que nos entregó la Comunidad (la remitida por el ICAB).

* Un escrito nuestro dirigido al Delegado del Gobierno, indicando nuestros datos y que hemos sido declarados idóneos para la Adopción Internacional con Filipinas, así como que nos han asignado un niño (con sus datos y fecha de nacimiento). Según la Comunidad Autónoma nuestra deberemos escribir nosotros la carta o bien emplear un documento tipo como el siguiente:


Lo que se solicita al delegado es una autorización de residencia temporal (la primera siempre es por un año).

Existe un "vicio" ya extendido de solicitar la "Reagrupación Familiar" en lugar de pedir lo que sería correcto: "Autorización de Residencia Temporal". En casos de adopciones como la de Filipinas, es la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL lo que tenemos que solicitar y no la Reagrupación familiar.


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Enrique Campoamor a las 9:19 a. m. | Permalink |


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