viernes, 15 de diciembre de 2006
Inscripción de menores por parte de Monoparentales en el Registro Civil
ARFA (Asociación de familias adoptantes de Castilla y León), en su propio nombre, y en representación de CORA, quedó encargada de realizar un seguimiento en torno al tema de la inscripción registral del menor adoptado, en relación con el establecimiento del nombre "ficticio" de uno de los progenitores, a efectos de identificación. Las consultas y seguimientos realizados nos permitieron contactar con Mario Bedera Bravo, diputado del Grupo Parlamentario Socialista quien nos informó de la situación actual de este tema, y de la iniciativa adoptada por dicho grupo, en relación con este tema, lo que a continuación se expone.

En Noviembre de 2004, el Grupo Parlamentario Socialista presenta una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a que proceda a la modificación del artículo 191 del Reglamento de la Ley del Registro Civil para su debate en la Comisión de
Justicia.

Exposición de motivos

El artículo 191 del Reglamento de la Ley del Registro Civil dispone que en aquellos casos en que no conste filiación o conste sólo la de un progenitor, «el encargado consignará en la inscripción de nacimiento o en otra marginal, en lugar de los nombres de padre o madre, otros de uso corriente con la declaración de que se consignan a efectos de identificar a la
persona».

La Resolución de la Dirección General de Registros y el Notariado de 4 de noviembre de 1966 señala que dicha norma « tiene una finalidad humanitaria, ya que, a la vez que facilita la identificación de las personas, vela con una apariencia, sin daño para nadie, la situación del que carece de padres conocidos ». La misma Resolución hace referencia más adelante, a la necesidad «de contribuir al recato de ciertas situaciones de filiación ».

Si bien es cierto que en el momento en que dicha Resolución se dicta, el carecer de padres conocidos podría afectar socialmente a las personas que se encontrasen en esa situación, no es menos cierto que, en el momento actual y con la evolución de la sociedad española, el carácter obligatorio de tal norma provoca el rechazo en aquellos casos en que uno de los progenitores está determinado.

Mantener la obligatoriedad de que el Encargado del Registro asigne un nombre de padre o madre cuando conste la filiación choca en ocasiones frontalmente con la voluntad del progenitor que reconoce al hijo, además de responder a una concepción del honor y la intimidad basados en prejuicios difícilmente compatibles con los valores y principios constitucionales.

Por otra parte,la necesidad de inventar el nombre de un progenitor conculca la garantía de exactitud registral,impidiendo la concordancia del registro con la realidad; se estaría consagrando una falsedad en el Registro y éste, como cualquier oficina pública,no debería dar fe de datos que no son ciertos. En consecuencia con lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate y votación.

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que proceda a la modificación del artículo 191 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, posibilitando que, en aquellos supuestos en que conste la filiación del padre o de la madre, sean éstos los que decidan si se impone o no un nombre en el lugar del progenitor cuya filiación no esté determinada.»
Palacio del Congreso de los Diptados, 4 de noviembre 2004
Mario Bedera Bravo, Diputado
Alfredo Pérez Rubalcaba, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

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Enrique Campoamor a las 11:40 a. m. | Permalink |


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