domingo, 11 de febrero de 2007
Más sobre la nueva Ley de adopción...
Este proyecto de Ley será la última iniciativa legislativa que impulsará Juan Fernando López Aguilar al frente del Ministerio de Justicia, que mañana será relevado por el fiscal del Tribunal Supremo Mariano Fernández Bermejo.

El documento que abordará mañana el Gobierno ha sido redactado por técnicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Ministerio de Justicia y de Exteriores. Según las mismas fuentes, supone un compendio de los textos legales, actualmente "dispersos" en distintas normativas, relativos a la adopción y a la protección de los derechos de los menores en este ámbito.

En la actualidad, esta cuestión se rige por el Código Civil, la Ley de Protección Jurídica del Menor y por los principios recogidos en la Convención de la Haya sobre adopción internacional. Además, las comunidades autónomas tienen plenas competencias en materia de acreditación de las
entidades colaboradoras de adopción (ECAIs) y sobre la concesión de los certificados de idoneidad.

Las mismas fuentes recuerdan que, en la actualidad existen "enormes diferencias" en los requisitos, gestiones y procedimientos de las ECAIs, en función de cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en algunas administraciones se requiere a los demandantes realizar determinados cursos y los informes de idoniedad son igualmente diferentes.

Además, aunque los plazos de la adopción dependen del país de origen, el hecho de contar con unos criterios homogéneos en toda España podría acortar los tiempos. En cualquier caso, esta norma respetará las competencias autonómicas y se tramitará con la colaboración y coordinación de estas administraciones.

Desde principios de legislatura, los socialistas tenían previsto promover una ley que garantizara un mayor seguridad jurídica y transparencia a la tramitación de las adopciones internacionales de menores atendiendo, entre otros aspectos, a las recomendaciones que estableció en 2003 la Ponencia del Senado para el estudio de la situación de la adopción en España.

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, hizo mención a este proyecto, en el discurso que pronunció el 30 de diciembre para hacer balance del año y anunciar las 'líneas maestras' de su estrategia política en lo que resta de legislatura.

PONENCIA DEL SENADO

A finales de 2003, el Senado emitió una batería de recomendaciones para mejorar los procesos de adopción internacional, algunas de las cuales ya se han puesto en marcha, como la creación del Consejo Consultivo de Adopción Internacional, como órgano de participación y colaboración con las Administraciones Públicas.

Los senadores señalaron la necesidad de establecer una serie de criterios generales de concesión o denegación de los certificados de idoneidad, que debieran hacerse públicos y la posibilidad de establecer un único certificado de idoneidad.

Asimismo, la Cámara Alta aconsejó revisar los criterios por los que se establece el límite de edad de los solicitantes de adopción internacional en 40 años, así como admitir en vía administrativa un nuevo procedimiento de adopción internacional en los supuestos en que, por causas ajenas a los solicitantes no pueda continuar con normalidad el expediente en curso. Igualmente, propuso la articulación de medidas de carácter social a los solicitantes, programas de postadopción y la creación de un órgano de la Administración General que asuma en el ámbito exterior funciones de apoyo y coordinación. En la misma línea, planteaba la necesidad de adoptar un protocolo médico/pediátrico pactado con los países de origen.

Junto a la mejora de la información antes, durante y después del proceso, pidió el establecimiento de requisitos básicos de acreditación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI), un modelo básico entre éstas y los solicitantes, la suscripción de pólizas de aseguramiento de su responsabilidad y una mejora del control de los honorarios y precios establecidos. En este sentido, planteaban la obligación de establecer un presupuesto detallado con carácter previo a la contratación y prestación de
sus servicios.

DATOS DE ADOPCIÓN

Según los últimos datos disponibles, correspondientes a 2005, los españoles adoptaron 5.423 niños procedentes de 35 países. Además de China, Rusia, Ucrania, Colombia y Etiopía son los principales países a los que acuden a adoptar los españoles. España es el primer país del mundo en adopción internacional, con una tasa de 12,3 niños por cada 100.000 habitantes. En el primer lustro del siglo XXI, se han adoptado 21.968 niños y niñas en el extranjero, y las adopciones internacionales representan ya cerca del 90 por ciento de los procesos adoptivos en nuestro país.

La legislación actual permite adoptar a matrimonios, parejas de hecho y personas solteras. La reforma del Código Civil para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo abrió la puerta a las adopciones por parte de parejas homosexuales. No obstante, los procedimientos de adopción dependen también de la legislación nacional de cada país. En ocasiones, algunos solicitantes han tenido dificultades en el país de origen de los niños, como sucedió en el pasado con Rumania, que paralizó las adopciones para elaborar una nueva legislación. Además, en mayo de este año entrarán en vigor requisitos más rígidos para adoptar en China.

PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN

En la actualidad, el ciudadano español que desea adoptar un niño de origen extranjero, debe cumplir los requisitos previstos en la ley relativa a la adopción del país de origen del niño y los de la legislación española: ser mayor de veinticinco años; tener, al menos, catorce años más que el adoptado y haber sido declarado idóneo por la Entidad Pública competente en España (servicios de protección de menores de su ciudad de residencia).

Sin esta declaración de idoneidad, la adopción constituida en el extranjero, no surtirá efectos en España. También debe tenerse en cuenta que no será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español, si los efectos de aquélla no se corresponden con los previstos por la legislación española.

Para iniciar un expediente de adopción internacional es necesario, dirigirse a la Entidad Pública competente de su lugar de residencia, presentar una solicitud al país, y pasar por un estudio psico-social que permita valorar la capacidad para adoptar traducida, en su caso.

Concluido el expediente, la Administración lo envía al organismo competente del país de origen del niño que realiza los trámites correspondientes. Otra alternativa (a la que se acogen la mayoría de los solicitantes) es realizar la tramitación a través de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIs).

Agencia EFE
08/02/2007

Etiquetas:

 

Enrique Campoamor a las 1:06 p. m. | Permalink |


0 Comments: