lunes, 1 de junio de 2009
IRPF: Deducciones por adopción internacional de niños



El incremento de las adopciones internacionales de niños, ha hecho que en muchas Comunidades Autónomas, se haya tomado conciencia de la importancia de este hecho y se estén aplicando deducciones por tal motivo en los tramos autonómicas del impuesto. Así que vamos a empezar por enumerar las CC.AA. que para la Renta 2008, tienen contempladas dichas deducciones:

  • Andalucía.
  • Aragón.
  • Asturias (aplicable en la Renta 2009).
  • Baleares (no diferencia entre nacionales o internacionales).
  • Canarias (no diferencia entre nacionales o internacionales).
  • Castilla La Mancha (no diferencia entre nacionales o internacionales).
  • Castilla y León.
  • Cataluña (no diferencia entre nacionales o internacionales).
  • Galicia (no diferencia entre nacionales o internacionales).
  • Madrid.
  • La Rioja (no diferencia entre nacionales o internacionales y sólo del segundo en adelante).
  • Valencia (no diferencia entre nacionales o internacionales).

Vamos a ver a continuación un resumen con los datos más importantes de las deducciones en las comunidades que permiten distinguir entre ambos tipos de adopción:

  • Andalucía: Importe: 600 € / hijo adoptado; Límite: BI + BA < 39.000 € Individuales; Comentarios: Si son dos contribuyentes con derecho, se divide en partes iguales.

  • Aragón: Importe: 600 € / hijo adoptado; Comentarios: Si son dos contribuyentes con derecho, se divide en partes iguales.

  • Asturias : Importe: 1000 € / hijo adoptado; Límite: desconocido a día de hoy; Comentarios: Deducción aplicable a partir de la Renta 2009.

  • Castilla y León: Importe: 625 € / hijo adoptado; Comentarios: Si son dos contribuyentes con derecho, se divide en partes iguales.

  • Madrid: Importe: 600 € / hijo adoptado; Comentarios: Si son dos contribuyentes con derecho, se divide en partes iguales.

Hay que tener en cuenta que en todos los casos que hemos visto anteriormente, es necesario que la adopción se pueda catalogar como internacional, según los convenios internacionales firmados por España a tal fin.

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Enrique Campoamor a las 9:39 a. m. | Permalink |


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