miércoles, 5 de mayo de 2010
Cómo tramitar las ayudas por maternidad y por adopción
Cómo tramitar las ayudas por maternidad y por adopción:
- En cuanto a la deducción por maternidad (100 euros mensuales) que pueden pedir las madres trabajadoras (que coticen a la Seguridad Social) caben dos posibilidades:
- Pedirla cuando se presenta la declaración de la renta correspondiente al año en que el niño haya sido adoptado por nosotros (inicio de la convivencia con él).
- Pedirla anticipadamente al día siguiente de la llegada a españa con el niño.
- Pedirla cuando se presenta la declaración de la renta correspondiente al año en que el niño haya sido adoptado por nosotros (inicio de la convivencia con él).
- Esta ayuda de 100 euros mensuales se cobrará también aunque la adopción todavía no sea plena, puesto que la inscripción en el Registro Civil no es necesaria. Basta resolución administrativa que declare la adopción o el acogimiento.
- En cuanto a la ayuda por nacimiento (2.500 euros), no es preciso que la madre cotice a la Seguridad, puesto que es una prestación no contributiva; pero, en este caso, la normativa tributaria señala la necesidad de que la adopción sea plena, es decir, con inscripción en el Registro Civil, por lo que, a diferencia de la ayuda de los 100 euros, no se podría pedir nada hasta que tengamos la adopción plena (normalmente un año después de la llegada del niño a España).
¿Cómo solicitarla?. Presentando en Hacienda el modelo 140, por internet o también por teléfono (901 200345).
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