lunes, 21 de mayo de 2012
Deducciones interesantes para la Renta 2011



Las desgravaciones de la Renta aprobadas por las Comunidades caen muchas veces en el olvido, aunque pueden suponer una importante inyección de liquidez para el contribuyente.

Son muchas -cada vez más- las alternativas que proponen las Comunidades Autónomas, sin que muchos de sus ciudadanos lleguen a enterarse de que pueden aplicar más casillas en el Programa PADRE para mejorar el resultado de sus declaraciones.

De hecho, apenas el 1,80% del importe de las deducciones aplicadas por los contribuyentes proceden de estas deducciones autonómicas, según los datos de la Agencia Tributaria. ¿A qué se deben estas cifras tan dispares? Por un lado, al desconocimiento por parte de la población de que puede acogerse a estas medidas; pero también a que, por otra parte, en muchas ocasiones, los requisitos para acceder a estos beneficios son muy complejos; y a que los límites de dinero aprobados por las Comunidades para acogerse a sus deducciones autonómicas se encuentran en niveles muy bajos.

En cualquier caso, antes de entregar su Declaración de la Renta, analice si puede aplicar algunas de estas deducciones, que son las más elevadas en las Comunidades Autónomas. Además, hay que tener en cuenta que, la mayoría, son compatibles con las desgravaciones estatales, por lo que el resultado de su liquidación puede ser mucho mejor de lo que esperaba inicialmente:


-ANDALUCÍA. Cuenta con deducciones para beneficiarios de ayudas familiares; por inversión en vivienda habitual protegida; por alquiler en vivienda habitual; por fomento del autoempleo; por inversiones en sociedades empresariales; por adopción internacional; por discapacidad; para familias monoparentales; por asistencia a personas con discapacidad; y por ayuda doméstica.


-ARAGÓN. Tiene vigentes las desgravaciones por nacimiento o adopción del tercer hijo; por adopción internacional; por cuidado de personas dependientes; por donaciones ecológicas y científicas; por adquisición de vivienda habitual por parte de víctimas del terrorismo; y por inversiones en acciones de empresas del Mercado Alternativo Bursátil (MAB).


-ASTURIAS. Se pueden aplicar las deducciones por acogimiento de mayores de 65 años; adquisición de vivienda habitual para discapacitados; para viviendas protegidas; por arrendamiento; para el fomento del autoempleo; por donación de fincas rústicas a favor del Principado; por adopción internacional; por partos múltiples; para familias numerosas y monoparentales; y por acogimiento de menores.


-BALEARES. Tiene deducciones por gastos de adquisición de libros de texto; para contribuyentes mayores de 65 años; por adquisición de vivienda por parte de jóvenes; por arrendamiento de viviendas; por discapacidad; por fincas en suelo rústico protegido; por adopción; por cuotas satisfechas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y por autoempleo.


-CANARIAS. Cuenta con desgravaciones por donaciones ecológica y para la rehabilitación del patrimonio histórico canario; para autónomos trasladados al archipiélago; por donaciones en metálico a descendientes para que adquieran su primera vivienda; por nacimiento o adopción; para mayores discapacitados; por familias numerosas; por inversiones en vivienda habitual; por obras de adecuación en viviendas para discapacitados; por el aumento del Euribor; y para desempleados; por obras de reforma.


-CANTABRIA. Tiene disponibles las deducciones por alquiler, cuidado de familiares, adquisición o rehabilitación de viviendas y acogimiento de menores.


-CASTILLA-LA MANCHA. Aplica las desgravaciones por nacimiento o adopción de hijos; por discapacidad; por cuidado de mayores; por donaciones al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación; y por obras de mejora o rehabilitación de viviendas.


-CASTILLA Y LEÓN. Para este año, se encuentran vigentes las deducciones para minusválidos; por adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales; por donaciones a fundaciones de Castilla y León; por inversiones en la recuperación del patrimonio regional; por alquiler de viviendas para menores de 36 años; por inversiones en instalaciones medioambientales; por inversión en obras de adecuación y reparación de viviendas; por fomento del autoempleo; para familias numerosas; por nacimiento o adopción; por partos múltiples; por cuidado de menores; por paternidad; y por gastos de adopción.


-CATALUÑA. Aplica las deducciones por nacimiento o adopción; por donativos a entidades que fomenten el uso de la lengua catalana, investigadoras y tecnológicas; por alquiler de vivienda; por pago de intereses de préstamos para másters; para viudos; por inversiones por un ángel inversor para la adquisición de acciones en entidades de nueva creación; y por inversiones en el MAB.


-EXTREMADURA. Cuenta con las desgravaciones por adquisición de vivienda habitual por parte de jóvenes y víctimas de terrorismo; por trabajo dependiente; por donaciones al patrimonio extremeño; por alquiler de vivienda habitual para jóvenes, minusválidos y familias numerosas; por cuidado de familiares discapacitados; por acogimiento de menores; por ayuda doméstica; para fomento del autoempleo de mujeres y jóvenes; por adopción internacional; para familias monoparentales; por partos múltiples; por obras de mejora en la vivienda; y por donaciones ecológicas.


-GALICIA. Tiene deducciones por nacimiento o adopción; por familia numerosa; por cuidado de hijos menores; por contribuyentes minusválidos; por gastos digitales en el hogar; por alquiler de vivienda habitual; para fomentar el autoempleo; por inversión en entidades de reciente creación; y por inversiones en el MAB.


-MADRID. Aplica las desgravaciones por nacimiento o adopción; por adopciones internacionales; por acogimiento de menores; por acogimiento no remunerado de mayores; por arrendamientos para menores de 35 años; por donativos a fundaciones; por incremento del Euribor; por gastos educativos; por inversión en vivienda habitual de nueva construcción; para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos; para fomento del autoempleo entre jóvenes; y por inversiones en el MAB.


-MURCIA. Sus ciudadanos pueden aplicarse deducciones por inversiones en la vivienda habitual por parte de menores de 35 años; por donativos al patrimonio histórico murciano; por gastos de guardería; por inversiones en instalaciones de recursos renovables; y por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.

-NAVARRA. Además de las deducciones estatales vigentes en las Comunidades de Régimen Común, en el caso de Navarra existen deducciones por aportaciones a fondos propios de sociedades de promoción de empresas o de entidades de capital-riesgo; por suscripción de acciones o participaciones de sociedades jóvenes e innovadoras; y por creación de empleo.


-LA RIOJA. Tiene deducciones por nacimiento o adopción a partir del segundo hijo; por inversión en vivienda habitual para jóvenes; por adquisición de segunda vivienda en el medio rural; y por rehabilitación de vivienda habitual.


-COMUNIDAD VALENCIANA. Aplica deducciones por nacimiento o adopción; por nacimiento o adopción múltiples; por nacimiento o adopción de discapacitados; por familia numerosa; por gastos en guarderías y centros de Educación Infantil; por conciliación del tabajo con la vida familiar; para discapacitados; para mayores de 75 años o mayores de 65 que sean discapacitados; por realización de labores no remuneradas en el hogar por parte de uno de los cónyuges; por adquisición de vivienda habitual; por arrendamientos; por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables; por donaciones ecológicas y de conservación del patrimonio valenciano; por incremento del Euribor; y por contribuyentes con dos o más descendientes.

-PAÍS VASCO. Aunque cada Territorio Foral (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) mantiene unas deducciones propias, son comunes las siguientes: por incentivo de la actividad económica; compensatoria para pensionistas y perceptores del desempleo; descendientes; anualidades por alimentos; ascendientes; discapacidad o dependencia; edad; adquisición de vivienda; alquiler de vivienda; inversiones; participación de los trabajadores en la empresa; y depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica.






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Enrique Campoamor a las 9:46 a. m. | Permalink |


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