miércoles, 18 de julio de 2007
Ayuda Estatal de 2500 euros



Después de variar semanas de información sobre el tema podemos resumir las ayudas que concederá el Estado español de la siguiente forma:

* El Estado español entregará 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con posteridad a las 00.00 horas del 3 de julio de 2007. La nueva prestación es "universal y acumulativa" y la recibirán todas las familias con residencia legal en España, por lo tanto no anula otras medidas o ayudas existentes. La ayuda será "no contributiva".

* El Proyecto de Ley incorpora una disposición para las comunidades del País Vasco y Navarra debido a que ambas poseen un régimen fiscal específico con lo que la ayuda tendrá carácter "no contributivo".

* La beneficiaria de la ayuda será la madre, y únicamente lo será el padre en caso de muerte de la progenitora sin haber solicitado el abono de los 2.500 euros, aunque la madre podrá ceder su cobro al padre.

* En los casos de adopción por una sola persona la beneficiaria será ésta con independencia de su sexo, y cuando se trate de parejas del mismo sexo el beneficiario será aquél que ellos mismos decidan.

* Es imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho de la adopción o nacimiento.

* Desde el día 16 de julio de 2007 se pueden comunicar los datos para el cobro de la prestación económica, en las oficinas de la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y en las páginas web de ambos.

* Quedan habilitados dos números de teléfono de información para el cobro de dicha ayuda: 901 200 345 y 901 335 533.

* Hay dos procedimientos para pedir la ayuda: cuando el beneficiario realice una actividad remunerada por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, y cuando no desarrolle una actividad remunerada y no este dado de alta.

En el primer supuesto, si se demanda el pago anticipado de la deducción por maternidad, la presentación del modelo de solicitud '140' para pedir los 100 euros mensuales supone implícitamente que también se está pidiendo la deducción fiscal de 2.500 euros.

Aquellos que ya hayan pedido el cobro de los cien euros no tienen que hacer ninguna gestión más.

El modelo '140' puede obtenerse en la web Agencia Tributaria y en las delegaciones y administraciones de la Agencia Tributaria, en los registros civiles y en otros organismos públicos.

Cuando el beneficiario no trabaja ni cotiza, se debe presentar el formulario '141', que está disponible en Agencia Tributaria y Seguridad Social, así como en las oficinas de la Agencia Tributaria y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

En el formulario, además de los datos identificativos de la madre y del hijo, y de la cuenta corriente, debe incluirse información sobre el Registro Civil en el que se haya inscrito el nacimiento o adopción y el tomo y página donde se haya efectuado la inscripción.

* El abono se producirá, con carácter general, en el mes posterior a la entrada en vigor de la ley (previsiblemente noviembre de 2007) para aquellos que, a partir del día 16 de julio de 2007, realicen la comunicación de un nacimiento o adopción.

* Para aquellos que pidan el pago de 2.500 con posteridad a la aprobación de la ley (previsiblemente noviembre de 2007), el abono se producirá con carácter general, el mes después al nacimiento o adopción y la consiguiente solicitud del pago.

* Esta deducción o prestación no contributiva se cobrará mediante transferencia bancaria.



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Enrique Campoamor a las 3:32 p. m. | Permalink |


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