martes, 29 de enero de 2008
Aprobado un nuevo decreto que regula la adopción de menores en Murcia




Este decreto otorga mas garantías jurídicas en estos procesos, regulados hasta ahora por una norma de 2002



El Consejo de Gobierno aprobó un decreto que actualiza los procedimientos administrativos para la adopción de menores en la Región de Murcia, que según el portavoz, Juan Antonio de Heras, otorga mas garantías jurídicas en estos procesos, regulados hasta ahora por una norma de 2002.

De Heras, en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno, informó de que entre 2003 y el 31 de octubre de este año, la dirección general de Familia y Menor ha recibido 560 solicitudes de adopción regional, mientras que se produjeron por resolución judicial un total de 226 autos de adopción.

Así mismo, 235 menores salieron en acogimiento preadoptivo (entregados por sus madres de forma voluntaria) y preadoptivo provisional (menores retirados por orden judicial).

En cuanto a las adopciones internacionales, en este mismo período se registraron 901 solicitudes, de las que fueron resueltas por los países a los que se les solicitó un total de 204.

Por otra parte, durante el año 2007 hay un total de 795 menores que reciben seguimiento familiar en la Región de Murcia en familia extensa -abuelos, tíos y otros familiares-, mientras que en familias ajenas son 209 los niños acogidos.

En cuanto a los plazos en los trámites de adopción, en la actualidad la Declaración de Idoneidad previa a la adopción se concede en unos 7 meses, aunque el plazo legal estaba establecido en 1 año.

El nuevo decreto aprobado hoy contempla otra mejora, como es la de concretar los requisitos para proceder a las declaraciones de idoneidad, así como la selección de acogedores para la adopción nacional, fomentando la transparencia de los procedimientos así como la confianza de los ciudadanos en la objetividad de los mismos.

Además, el nuevo decreto aporta la regulación de nuevos aspectos y la modificación de otros, como la encomienda a la Comisión Regional de Protección del Menor de dos nuevas funciones: una relacionada con la elaboración de informes no vinculantes sobre materias propias de protección de menores, y otra la propuesta de mejoras de la calidad en actuaciones destinadas a menores.

Así mismo, se adecúa el acceso a la adopción nacional con familias empadronadas en municipios de la Región procedentes de otros países y queda fijada la actualización de la idoneidad pasados cuatro años, uno menos de lo establecido actualmente.

También un nuevo procedimiento para la valoración de idoneidad para aquellas familias que hayan sido declaradas no idóneas, y se establece como criterio de selección de acogedores los ofrecimientos (con carácter preferente no excluyente), cuya diferencia de edad entre los acogedores y los menores sea de 42 años, mientras que en la legislación actual era en los 40 años.

El decreto establece que no podrán ser discriminados los menores por razones de sexo, religión u otras ligadas a su origen, por lo que las familias que no tengan presente esta circunstancia en sus ofrecimientos no podrán optar a la adopción.

Las familias monoparentales quedan en igualdad de condiciones que las formadas por parejas o matrimonios para los procesos de selección, ya que hasta ahora las segundas eran preferentes.

Así mismo, se establece la solicitud simultánea para la adopción nacional e internacional, que aunque ya se venía haciendo, no estaba regulado en texto normativo alguno.

El nuevo texto incluye un procedimiento para la tramitación de expedientes de adopción internacional por el que las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) poseen funciones de mediación, y también el proceso de seguimiento de los menores adoptados por familias murcianas procedentes de la adopción internacional.



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Enrique Campoamor a las 10:53 a. m. | Permalink |


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