martes, 4 de noviembre de 2008
Los padres catalanes deberán explicar a sus hijos si son adoptados



Los padres con hijos adoptados deberán explicarles que lo son «tan pronto como éstos tengan suficiente madurez para comprenderlo» y, en todo caso, cuando cumplan los 14 años, tal y como recomienda la Organización Mundial de la Salud.

Éste es uno de los aspectos previstos en el borrador de la Ley del Libro Segundo del Código Civil catalán, que recoge también la obligatoriedad de que los padres presenten al juez un plan de parentalidad sobre el futuro de sus hijos que, además de la guardia y custodia, incluya aspectos educativos y de formación, en caso de divorcio, sea éste de mutuo acuerdo o no.

La ley, que regulará aspectos referidos a la persona y a la familia, ha recibido 37 alegaciones en el período de exposición pública y, con el redactado final, podría ser aprobada por la Generalitat en noviembre. El borrador actualiza el derecho catalán según los nuevos modelos sociales y de familia, como las monoparentales, las preconstituidas o las homoparentales. Montserrat Tura, consellera de Justicia, calificó algunos aspectos del Libro Segundo de «auténtica revolución».

El texto apuesta por promover los acuerdos de divorcio amistosos en que los propios cónyuges se organicen para el cuidado de los hijos. El anteproyecto prevé que si no hay acuerdo sobre la custodia, los jueces atribuyan de forma preferente la «responsabilidad parental con carácter compartido», lo que implicará un reparto de la convivencia con los hijos al 50 por ciento. Ello será así salvo si se considera que la individual es la más adecuada.

La única excepción que contempla para denegar desde el principio la custodia compartida son los casos de violencia doméstica que, directa o indirectamente, hayan afectado a los hijos. Esto será también motivo de retirada de la patria potestad a los maltratadores. Pese a la ruptura de la pareja, los hijos tendrán derecho a mantener su relación con los abuelos y el resto de familia.


Decisión temporal

La normativa rompe la tendencia de atribuir automáticamente la casa familiar al cónyuge que asuma la custodia de los hijos y admite excepciones. Aunque de manera preferente disfrutará de la vivienda el miembro de la pareja que la asuma, se deberá valorar cada caso y la decisión será temporal.

En una iniciativa pionera en España y que no estará exenta de polémica, el texto obliga a los padres a comunicar a sus hijos si son adoptados en cuanto éstos tengan la madurez necesaria para entenderlo y, en todo caso, una vez hayan cumplido los 14 años. Cuando éstos sean mayores de edad podrán ejercer acciones para saber quiénes son sus padres biológicos, y las administraciones «tienen que facilitar» esta labor. Los hijos adoptados y los biológicos tendrán los mismos derechos ante la ley e igual relación con sus progenitores.

Según el artículo 237-45, las relaciones de parentesco entre el adoptante y su familia y el adoptado y sus descendientes «produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza». Hasta ahora, el parentesco de los adoptados tenía efecto en los miembros descendientes pero no en los ascendentes, por lo que el padre del adoptante no era abuelo del adoptado.

El Libro Segundo incorpora la filiación ascendente y la colateral. Esto tiene efectos por ejemplo en el caso de las herencias, ya que se igualan las relaciones entre todos los miembros de la familia.


Más agilidad

La nueva ley permite homologar las adopciones internacionales irregulares, mediante resolución judicial, en el caso de menores que se encuentren en situaciones de acogida o tutela y cuyos países de origen no hayan firmado el convenio de La Haya. Además, se agilizarán las adopciones al permitir iniciarse la retirada de la patria potestad a los padres de niños declarados desamparados que, sin motivo suficiente, pasen más de un año sin manifestar interés por ellos o incumpliendo el régimen de visitas.

ABC.es



Etiquetas:

 

Enrique Campoamor a las 9:29 a. m. | Permalink |


0 Comments: