jueves, 10 de septiembre de 2009
Legalización de nuestro hijo en España: el caso de Galicia



Uno de los auténticos quebraderos de cabeza, una vez tenemos la asignación de nuestro hijo, es conseguir la tarjeta de residencia, hasta que nuestro hijo tenga la adopción plena. En algunas Comunidades Autónomas es fácil conseguirlo, en otras difícil y en otras sencillamente "imposible". Una familia gallega me ha hecho llegar este interesante documento en el que detalla todos los procesos que hay que seguir para "legalizar" a nuestro hijo una vez nos llegue la asignación. Quiero recordar que esta documentación sólo es válida para Galicia. Cada Comunidad Autónoma tiene sus propios criterios y sistemas.

Animo al resto de familias de las restantes Comunidades Autónomas a que nos manden un escrito en que se especifiquen los trámites que han seguido ellos hasta lograr la "legalización" de sus hijos.


ANTES DE IR A FILIPINAS:

- Solicitud de baja por maternidad o paternidad: Debemos solicitar a nuestra ECAI (los que vayan por ECAI) un certificado indicando los datos del viaje, etc. y en todo caso solicitar uno al equipo que nos evaluó en la Xunta (o en la correspondiente delegación). El de la Xunta (o delegación) será el más válido sobre todo cuando se trate de organismos oficiales, grandes empresas, etc. Estos documentos nos los pedirán en la empresa y en el INSS. (Lo más probable es que para el INSS será necesario solicitar al mismo equipo de la Xunta un certificado de convivencia a la vuelta de Filipinas). Luego vamos al INSS y solicitamos los impresos correspondientes y los cubrimos. También tendremos que llevar los DNIs. OJO, preguntad en la oficina del INSS que documentación tenéis que entregar porque en cada oficina no lo tienen claro, salvo que ya hubieran realizado algún trámite por adopción en Filipinas. RECORDAD que se puede solicitar la baja varios días antes del viaje por si fuera necesario.


A LA VUELTA DE FILIPINAS:

- Comunicación a la Xunta: Solicitad, lo más rápido posible, al equipo que nos evaluó en la Xunta (o delegación) la cita para comunicar nuestra llegada con el menor. Al mismo tiempo solicitarle dos certificados de convivencia uno para el INSS y otro para Extranjería para solicitar el permiso de residencia. Si pueden, que os los entreguen el mismo día de la cita o, si tarda mucho la cita, que os lo envíen a casa. Para todos los trámites llevad con vosotros el Placement Authority y el pasaporte del menor. Nunca entreguéis los originales, siempre fotocopias o fotocopias compulsadas.

- Empadronamiento: Debemos de ir al ayuntamiento a empadronar a nuestro niño o niña. Se le pondrá el nombre y apellidos que tenía en Filipinas. Llevad con vosotros el pasaporte del menor y el Placement Authority.

- INSS (finalización del trámite de baja por maternidad o paternidad e inclusión del menor en la seguridad social): Para estos trámites debemos llevar:

1. Pasaporte del menor

2. Placement Authority

3. Certificado de convivencia de la Xunta

4. Nuestros DNIs

5. Cartilla de afiliación a la Seguridad Social (la que llevábamos al médico antes de que llegaran las tarjetas sanitarias) en la que queremos incluir al niño o niña.

RECORDAD que el menor, mientras no se finalice el trámite de adopción y exista resolución judicial que lo indique, será inscrito con el nombre y apellidos que tenía en Filipinas.

- Permiso de residencia y tarjeta de identidad del extranjero: El visado con el que entra en España nuestro hijo/a es válido por tres meses, por lo tanto, antes de que caduque, debemos solicitar en Extranjería (subdelegación del gobierno) el permiso de residencia. Para ello en dicha oficina tenemos que entregar los siguientes documentos( debemos llevar original y copia, ellos se quedaran con la copia):

1. Cubrir por duplicado los impresos existentes en dicha oficina para la solicitud del permiso de residencia

2. Original y copia de nuestros medios económicos (declaración de la renta, nóminas, etc.)

3. Original y copia de la asistencia sanitaria del niño o niña. Se refiere a la cartilla de la afiliación de la Seguridad Social en la que está inscrito el menor o algún otro justificante que nos entregaran en el INSS.

4. El pasaporte del menor con sus respectivas fotocopias.

5. Original y copia del documento de adopción. Se refiere al Placement Authority.

6. Original y copia del certificado de convivencia de la Xunta.

Cuando nos envíen la resolución del permiso de residencia tendremos que pagar las tasas de dicho trámite. Para ello, nos envían los impresos cubiertos por triplicado uno para el banco, uno para el interesado y el otro para la administración. Tenemos un mes de plazo desde la notificación de la concesión de la autorización administrativa para realizar dicho pago y, después, 15 días para entregar el justificante de pago a la administración. También tenemos un mes de plazo, desde dicha resolución, para solicitar en la Comisaría de Policía correspondiente la “tarjeta de identidad del extranjero”. Toda esta información nos la envían con la resolución de la concesión del permiso de residencia.

Esta información es de carácter orientativo, por lo que conviene preguntar en las oficinas correspondientes para mejor información.


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Enrique Campoamor a las 9:57 a. m. | Permalink |


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