miércoles, 26 de mayo de 2010
Deducciones en Castilla y León por adopción de niños



El nacimiento o la adopción de hijos goza de una deducción establecida por la Junta de Castilla y León en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los hijos nacidos o adoptados durante el periodo impositivo que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente regulado en la normativa del impuesto podrán deducirse de la siguiente forma:

- 110 euros si se trata del primer hijo.
- 274 euros si se trata del segundo hijo.
- 548 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

En el caso de adopciones internacionales, la deducción será de 625 euros por cada hijo adoptado en el extranjero durante el periodo impositivo, que es compatible con las deducciones por nacimiento y adopción.

La administración regional determina, como requisitos que debe tratarse de una adopción internacional realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España.

La deducción será aplicable al periodo impositivo correspondiente al momento en el que se produzca la inscripción en el Registro Civil.


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Enrique Campoamor a las 10:14 a. m. | Permalink |


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