viernes, 15 de junio de 2007
El Gobierno español aprueba el Proyecto de la Ley de Adopción Internacional



El Consejo de Ministros acaba de aprobar hace apenas unos minutos la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de la Ley de Adopción Internacional, que supone un esfuerzo para sistematizar y clarificar la actual normativa española, muy dispersa, y homologarla con la normativa internacional vigente. El consenso alcanzado con los agentes sociales y la aportación de las Comunidades Autónomas han resultado fundamentales para la elaboración de esta ley y su aprobación


El objetivo principal es garantizar que en las adopciones internacionales prevalezca siempre el interés superior del niño y el respeto por sus derechos. De esta manera, se evitará y prevendrá la sustracción, venta o tráfico de menores y su discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

La nueva Ley de Adopción Internacional, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, responde a una necesidad social creciente en nuestro país, que ya es el primero en número de adopciones internacionales. En 2005 se registraron 5.423 adopciones efectuadas en el extranjero por adoptantes residentes en España: 12,3 adopciones internacionales por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo.

Normativa más clara

En la actualidad, la normativa española sobre adopción internacional se presenta muy dispersa y poco sistematizada. Esta nueva Ley reúne todos los aspectos de Derecho Internacional Privado relativos al tema en un sólo “paquete” normativo. Es decir, se dispondrá de un cuerpo legal único sobre la competencia, la ley aplicable y los efectos de las resoluciones extranjeras en materia de adopción.

Así, esta Ley ofrece una regulación completa de la competencia de las autoridades españolas para la constitución, modificación y declaración de nulidad de la adopción internacional. Además, establece un régimen exhaustivo de los efectos jurídicos que pueden surtir en España las adopciones constituidas ante autoridades extranjeras competentes.

Como novedad, se incorpora, por vez primera en el Derecho positivo español, una regulación relativa a los efectos en España de la “adopción simple o menos plena” legalmente constituida por una autoridad extranjera.

Además, los apartados IV y V de esta nueva Ley de Adopción internacional subrayan que los padres y tutores han de ejercer sus funciones respecto de sus hijos y pupilos respetando su integridad física y psicológica, pues ni la patria potestad ni la tutela pueden justificar que se les inflijan malos tratos de ningún tipo. En este sentido, el Código Penal castiga especialmente con penas de entre dos y cinco años a quien cause a un menor lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física y mental. Así, se modifican los artículos 154 y 268 del Código Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconocía a padres y tutores

El articulado incluye una serie de medidas específicas que regulan los casos internacionales de acogimiento familiar y otras fórmulas de protección de menores. Así, quedan regulados los posibles efectos en España de la "Kafala", institución propia del Derecho de ciertos países, cuyas legislaciones están inspiradas en principios islámicos.


Novedades de la nueva Ley

Entre las disposiciones más novedosas de la nueva Ley de Adopción Internacional destacan las siguientes:

1) Circunstancias del país de origen del menor que impiden la adopción: No podrá iniciarse la tramitación de una adopción de menores de otro país cuando éste se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural; cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción.

2) Declaración de Idoneidad de los adoptantes: Recogerá, además de la valoración sobre la situación personal y familiar de los adoptantes, su aptitud para atender al niño en función de sus singulares circunstancias particulares, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional. Esta declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años y está sujeta a las condiciones y limitaciones de la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.

3) Entidades Públicas y Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Las entidades públicas realizan la recepción y tramitación de solicitudes de adopción, y expiden los certificados de idoneidad y los compromisos de seguimiento de la adopción cuando sean precisos. Asimismo, acreditan, controlan e inspeccionan todas las directrices de actuación. Además, conceden una actividad de mediación a las entidades colaboradoras acreditadas por ellas, en un número máximo para cada país concreto, según las solicitudes de adopción internacional de cada país.

4) Derecho a conocer los orígenes biológicos. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho de acceso a los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las entidades públicas españolas.

5) Efectos en España de la adopción constituida por autoridades extranjeras: A partir de ahora se garantiza que las adopciones extranjeras sólo surtirán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas y si respetan "standards" mínimos de justicia material y conflictual, algo que no es posible asegurar en la actualidad. Igualmente, se garantiza que la adopción internacional constituida en España surtirá efectos legales no sólo en nuestro país, sino también en el país de procedencia u origen del menor adoptado.

6) Conversión de las adopciones simples o menos plenas en adopciones plenas: Por "adopción simple o menos plena" se entiende aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el niño y los padres o familia naturales o biológicos. La "kafala" es un acogimiento en una familia de un menor, con el fin de educarlo y de ocuparse de él material y moralmente, sin que ello produzca efectos sobre su filiación.

La nueva Ley presenta un avance sustancial en este ámbito, al establecer requisitos específicos para la conversión de adopciones simples extranjeras en adopciones plenas. Estas exigencias se refieren al consentimiento de las personas e instituciones responsables de la adopción extranjera en la ruptura definitiva de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen.

Por último, todas las reformas legales operadas en este ámbito entre 1987 y 2005 pasarán a formar parte de un cuerpo legal más coherente, lo que eliminará las deficiencias jurídicas que han dado lugar a desafortunados fallos judiciales.

Disposición adicional

En la Ley de Adopción Internacional se incluye una disposición adicional que modifica varios artículos del Código Civil. Esta disposición permitirá que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española. Con esta reforma se permite que los hijos de españoles, que no nacieron en España, pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado, puedan llegar a adquirir la nacionalidad española.

El Código civil aún vigente exige, para optar a la nacionalidad española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia, los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad española. La reforma del Código Civil que se persigue con esta Ley elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual, se permite que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española.

De esta manera el Gobierno da cumplimiento al mandato que recogía el "Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero", de 16 de diciembre de 2006.

Se modifican también los apartados 3 y 6 y se adicionan dos nuevos apartados al artículo 172 del Código civil, para determinar el plazo -dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo- para que los padres soliciten el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración de desamparo.

Se modifican los artículos 779, 780 y b 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dar preferencia y agilizar los procedimientos judiciales en materia de protección de menores.

Con el fin de eliminar la histórica diferenciación de trato de los hijos, fundada tan sólo en razones de género, se introduce un nuevo artículo 20 bis permitiendo optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre, según lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil, vigente antes de la entrada en vigor de la Constitución.


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Enrique Campoamor a las 3:33 p. m. | Permalink |


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