lunes, 11 de junio de 2007
Todo lo que hay que saber del permiso de paternidad de 15 días


La nueva Ley de Igualdad contempla que el trabajador pueda disfrutar de hasta 15 días por nacimiento de un hijo. Sepa cómo tramitarlo para no perderse en el intento

El pasado 15 de marzo, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres que, entre otras medidas adoptadas, permite la ampliación del permiso de paternidad a 13 días —que se añaden a los dos que se concedían hasta entonces— y ampliable a un mes en un plazo previsto de seis años. Los beneficiarios de esta nueva normativa serán los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, que disfrutarán de los periodos de descanso por paternidad, adopción y acogimiento familiar, preadoptivo o permanente.

El trabajador puede disfrutar de estos 15 días, pero en el caso de que, por cualquier circunstancia, decida reducir este periodo y recuperar su ritmo laboral habitual, puede hacerlo de la misma manera que una mujer puede renunciar a su permiso de maternidad, sabiendo que los días restantes los perderá, sin posibilidad de guardarlos para próximos nacimientos y, mucho menos, para periodos vacacionales. La decisión de que el permiso sea a tiempo completo o parcial debe hacerse de acuerdo con la empresa.

A pesar de que la prestación de maternidad puede iniciarse antes del parto, si la mujer necesita un periodo de descanso, la prestación de la paternidad comienza justo desde el día del nacimiento o de la fecha correspondiente a la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Entre los trámites generales a realizar, se debe solicitar al médico del Servicio Público de Salud un informe de maternidad quedándose el padre con una copia y otra el Servicio Público de Salud. El trabajador necesitará, además, tener preparada su documentación personal —documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, NIF, libro de familia y la documentación relativa a la cotización— acompañada de otros documentos específicos para cada caso, según sea parto natural, adopción o acogimiento.

El original del informe de maternidad debe entregarlo el trabajador en la empresa y ésta se lo devolverá debidamente cumplimentado. También deberá cumplimentar el «modelo oficial de la solicitud de paternidad», adopción o acogimiento, o cualquier otro, aunque no sea oficial, que recoja la misma información. Posterior mente, deberá entregar toda la documentación en alguno de los 43 centros de la Red CAIS —Centro de Atención e Información de la Seguridad Social—.

El derecho de reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.



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Enrique Campoamor a las 9:31 a. m. | Permalink |


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