martes, 16 de diciembre de 2008
Los adoptados podrán solicitar la búsqueda de sus padres biológicos


Seis personas han pedido en la región datos sobre sus progenitores y la Junta espera un aumento de expedientes

Seis personas adoptadas han solicitado en Castilla y León conocer los datos sobre sus padres biológicos, aunque la Consejería de Familia mantiene en el anonimato absoluto a los solicitantes y no informó de qué provincias provienen las peticiones. El dato se conoce justo el mismo día en que aparecía en el Boletín Oficial de la Comunidad la norma que regula el derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes, una vez que alcanzan la mayoría de edad. La Administración Autonómica es pionera en la regulación de este derecho y aventura que las previsiones apuntan a un incremento del número de peticiones sobre la identidad de los padres biológicos, ya que el Gobierno regional lleva veinte años tramitando adopciones y en estos momentos están llegando las primeras promociones a la mayoría de edad. La normativa regula la habilitación y autorización de los profesionales que estarán autorizados para asesorar a las personas adoptadas que quieran conocer sus orígenes y para la localización y la mediación del encuentro con la familia biológica. La orden de la Consejería de Familia regula también la inscripción y autorización de entidades para dispensar estos servicios, así como la organización y funcionamiento de los mismos.

Los últimos datos indican que en Zamora se han formalizado este año 18 solicitudes de adopción, solamente cuatro nacionales y el resto internacionales, fundamentalmente de países como China, Rusia o Ucrania. En el caso de niños adoptados fuera de las fronteras nacionales la normativa autonómica sólo ofrecerá la labor de asesoramiento, no de búsqueda de familiares, «dada la pluralidad y diversidad del marco normativo y las condiciones específicas de cada país de procedencia», indica Familia en un comunicado.


Adopciones
¿Qué ofrece la nueva normativa en el caso de adopciones realizadas en Castilla y León?
Servicio de asesoramiento: información y orientación a la persona adoptada solicitante del servicio; acceso del profesional a la información del expediente administrativo y transmisión a la persona adoptada de los datos. Servicio de mediación: localización de la familia y mediación en el encuentro si hubiera lugar.


¿Y si se trata de adopciones internacionales?

En este caso sólo se aplicarán actividades de asesoramiento, dada la pluralidad y diversidad del marco normativo y las condiciones específicas de cada país de procedencia. No existirá, por tanto, servicio de mediación en estos supuestos.

Carlos Gil
LaOpiniondezamora.es


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Enrique Campoamor a las 9:42 a. m. | Permalink |


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