martes, 28 de abril de 2009
Moratoria en la aceptación de nuevos expedientes de 0 a 2 años, IV


Hola a todos,

Sigo esperando que el ICAB "mueva ficha" y clarifique un poco el tema de la nueva normativa, aún así tengo conmigo algún nuevo papel firmado por personal del ICAB que tiende a aclarar algún aspecto o reafirmar lo dicho anteriormente:

1.- La actual moratoria para niños de 0 a 2 años aplica a todo tipo de familias, inclusive familias filipinas o de padres o familiares filipinos.

2.- Reiteran una vez más que todo expediente que llegue a ellos con fecha posterior al 1 de mayo pero que indique con alguna carta o certificado que dicho expediente estaba siendo tramitado o concluido con fecha anterior al 1 de mayo, también se regirá por la "antigua" normativa, es decir, se aceptarán expedientes para edades de 0 a 2. ¿Como se traduce esto último?

Si se tramita con Agencia, sólo se aceptarán aquellos expedientes que actualmente están siendo traducidos o legalizados y que en el momento de enviarlos adjunten además una carta indicando que estaban siendo concluida su legalización y traducción antes del 1 de mayo.

Si se tramita por protocolo público la cosa es más compleja. Filipinas considera a nuestras administraciones públicas como otra ECAI más y por tanto "debería" y digo "debería" porque a ciencia cierta no lo se, comportarse como una ECAI más. Si esto es así, solo los expedientes que hayáis entregado a vuestra administración pública para su envío a Filipinas antes del 1 de mayo tendrían cabida en el ICAB. Esto es TOTALMENTE una apreciación personal que deberán verificar las distintas administraciones públicas consultándolo al ICAB. No se si se podrá llevar a cabo ya que hay muchas Comunidades Autónomas que todavía desconocen la existencia de esta nueva normativa. En cualquier caso si estáis en este caso, tenéis el CI y estáis haciendo las legalizaciones y traducciones os recomiendo que deis la lata a vuestras administraciones para que les aclaren si al enviar vuestros expedientes va a ser aceptados o rechazados. La cosa no está nada clara.

El mero hecho de tener el CI para Filipinas con fecha anterior al 1 de mayo, "parece" ser que no es motivo suficiente para aceptar un expediente con la normativa antiguo y por tanto permitir adopciones en el rango 0 a 2. Es necesario que el expediente esté muy avanzando o a punto de ser enviado.

3.- Todo expediente que esté ya en Filipinas, en espera de aceptación o en espera de asignación no se verá afectado por esta nueva normativa, es decir, podrán adoptar niños del rango 0 a 2 si así lo manifestaron en su expediente.

Respecto a la nueva situación a partir del 1 de mayo la duda principal es si servirán los Certificados de Idoneidad con el rango 0-3. Hoy por hoy no sabemos nada al respecto. Se está a la espera de que el ICAB realice una declaración oficial en el que aclare todos estos puntos. En cualquier caso sólo asignarán niños mayores de 3 años. Hay que esperar un poco más

Aunque esta restricción en la edad de adopción me parece suficientemente dura, no se descarta que en junio añadan más cosas que tiendan a limitar un poco más las posibilidades de adoptar en Filipinas.

Esto es todo lo que os puedo decir a día de hoy.

Un saludo,

Enrique






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Enrique Campoamor a las 6:27 p. m. | Permalink |


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