martes, 7 de junio de 2011
La adopción, un derecho del niño


César Antonio Beltrán


«Se requiere una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de los adoptantes, y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias»

Hace unos meses, en una conversación con motivo de la visita de Carmen Posadas a Valladolid, salió a colación el asunto de la adopción infantil, como tema principal de una de las novelas más celebradas de la escritora: 'Juego de niños'. Después de volver sobre el libro, y considerando la relevancia del asunto en nuestra sociedad actual, me parece importante volver a recordar ahora los aspectos fundamentales que persigue la adopción, así como su fin primordial.

Las leyes de protección del menor recogen un principio básico: «La generalización del interés superior del menor como principio inspirador de todas las actuaciones relacionadas con aquel». Por otro lado, está suficientemente constatado y demostrado, y también recogido en distintas normativas y tratados internacionales, el reconocimiento de que «para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión». Por eso, los responsables públicos competentes tenemos la obligación, con carácter prioritario, de tomar medidas adecuadas que permitan mantener al niño en su familia de origen salvo, claro está, cuando no se dan las circunstancias para su desarrollo armónico, o ya no existe esa familia. Los avances propios de una sociedad que progresa y de sus familias, acompañados de los sistemas de protección social actuales, facilitan el cumplimiento de estos principios.

Así se concibe la adopción como una medida de protección de los menores, con el fin de poderles proporcionar una familia permanente. Para garantizar estos principios, actuaciones y objetivos, es necesaria una regulación. Regulación nacional e internacional, lo que dota al proceso de cierta complejidad, unida a la dificultad de regular lo que en gran parte son sensaciones, vivencias e incluso sentimientos personales, tratando de conciliar los intereses del menor a adoptar con los de la familia adoptante. Por supuesto, todo este proceso requiere tiempo. Tiempo y cautela.

Tanto el convenio internacional relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de 1993, conocido como Convenio de La Haya, como la ley española de Adopción Internacional de 2007, establecen estos principios, definen el concepto y significado de la adopción y persiguen garantizar el proceso. En ellos se establece como finalidad la de «proteger los derechos de los menores a adoptar... teniendo en cuenta también los de los solicitantes de adopción... y los de las demás personas implicadas en el proceso», imponiendo a los adoptantes una serie de obligaciones. Requisitos y obligaciones recogidos fundamentalmente en la valoración para obtener el Certificado de Idoneidad de los adoptantes, entendida esta idoneidad como la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de los niños adoptados, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción. Para lo que se requiere una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de los adoptantes, y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias. Valoración y Certificado que se realizan previamente, en un momento y situación determinados, y por supuesto para cada niño y cada adoptante.

En este marco, considero que es muy importante la labor de proporcionar a los solicitantes de adopción la información más completa y rigurosa sobre todos estos aspectos, de acuerdo con el modelo de la información pre adoptiva que proporcionamos desde la Junta de Castilla y León. Sin olvidar que al final del proceso la adopción se perfecciona y constituye por resolución judicial, quedando registrada una autentica relación de padres e hijos, con sus derechos y obligaciones, y el ejercicio pleno de la patria potestad. Estamos ante una medida que prima el interés del niño, pero que tiene además que conciliarse con el interés o necesidad de los adoptantes, es decir: confluyen y fluyen lazos, sentimientos y vivencias personales e íntimas con una regulación en la que además intervienen varias instituciones, incluso países, de acuerdo con el derecho nacional e internacional. Sin embargo la realidad demuestra que, a pesar de lo complejo del asunto, y de la constatación de que existen un buen número de situaciones en las que no se pueden predecir con total exactitud todas estas circunstancias, los fracasos finales de la adopción, es decir, padres adoptantes que devuelven a sus hijos, son siempre excepcionales.


César Antón Beltrán
Consejero de Familia de la Junta de Castilla y León
ElNortedeCastilla.es


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