miércoles, 17 de octubre de 2007
El "Cheque-bebé", de la Comunidad de Madrid
Como bien sabéis todos los residentes en la Comunidad de Madrid, el Gobierno Autonómico concede una ayuda de 100 euros a todo nacimiento o adopción que se produzca dentro del ámbito territorial de Madrid. El pago es único y se puede añadir a otras ayudas como los 2500 euros que concede el Estado español.
Los beneficiarios, en nuestro caso, son todas las familias que hayan adoptado un menor, siempre y cuando se haya tramitado dicha adopción a través del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Se deberá además estar empadronado en la Comunidad durante los nueve meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la convivencia con el menor adoptado.
Los impresos de solicitud del "Cheque-bebé" pueden obtenerse de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), apartado Servicios y Trámites, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en la Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3 (C/Santa Engracia, 120), en la Dirección General de Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, emplazada en la C/Espartinas, 10, y en los centros de Servicios Sociales Municipales.
La documentación que se debe aportar es la siguiente:
* Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia de la madre o beneficiario.
* Certificado de empadronamiento que acredite haber estado empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid durante los nueve meses inmediatamente anteriores al inicio de la convivencia.
* Fotocopia del Libro de Familia o partid de nacimiento o certificado de inicio de convivencia, o cualquier otro documento acreditativo de la adopción.
* En caso de no solicitarlo la madre, se exigirá acreditación de la circunstancia que lo justifique.
Las solicitudes, junto con la documentación precisa deben presentarse en los dos meses siguientes a la fecha del inicio de la convivencia en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, C/Pedro Muñoz Seca, 2, o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única.
Los beneficiarios, en nuestro caso, son todas las familias que hayan adoptado un menor, siempre y cuando se haya tramitado dicha adopción a través del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Se deberá además estar empadronado en la Comunidad durante los nueve meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la convivencia con el menor adoptado.
Los impresos de solicitud del "Cheque-bebé" pueden obtenerse de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), apartado Servicios y Trámites, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en la Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3 (C/Santa Engracia, 120), en la Dirección General de Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, emplazada en la C/Espartinas, 10, y en los centros de Servicios Sociales Municipales.
La documentación que se debe aportar es la siguiente:
* Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia de la madre o beneficiario.
* Certificado de empadronamiento que acredite haber estado empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid durante los nueve meses inmediatamente anteriores al inicio de la convivencia.
* Fotocopia del Libro de Familia o partid de nacimiento o certificado de inicio de convivencia, o cualquier otro documento acreditativo de la adopción.
* En caso de no solicitarlo la madre, se exigirá acreditación de la circunstancia que lo justifique.
Las solicitudes, junto con la documentación precisa deben presentarse en los dos meses siguientes a la fecha del inicio de la convivencia en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, C/Pedro Muñoz Seca, 2, o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única.
Etiquetas: documentación