lunes, 9 de abril de 2007
España regula la adopción en países islámicos



El anteproyecto de Ley del Gobierno incluye el «acogimiento permanente» para solventar los problemas en zonas donde prohijar no está ordenado. Evita mencionar a los homosexuales y las trabas que les ponen algunos países


La adopción como tal no existe en las legislaciones de muchos países con menores en desamparo de los que quieren hacerse cargo algunas familias españolas. Es el caso de Marruecos, donde aparecen sin embargo otras figuras, como la Kafala, que sí han quedado recogidas en el anteproyecto de ley de adopción internacional que trabaja el Gobierno. El texto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, regula los posibles efectos en
España de esta institución propia del Derecho de ciertos países cuyas legislaciones están inspiradas en principios islámicos. La Kafala -similar a un acogimiento permanente- requiere una sentencia judicial de declaración de abandono del menor y es constituida y ejecutada por orden judicial. Se acompaña de una autorización judicial para que la persona que ha acogido al menor pueda establecerse con él de manera permanente en el extranjero.

Esta medida queda recogida en el último de los tres títulos que componen el anteproyecto.

Pero uno de los problemas que se le pueden plantear a quien quiera adoptar en un territorio islámico es la obligación que impone el país de convertirse a su religión. Algo que echa para atrás a muchas parejas.

En cuanto a la declaración de idoneidad de los adoptantes -recogido en el primer título- el anteproyecto elude explicar los posibles problemas derivados de las peticiones de adopción por parte de parejas homosexuales en países como China o la India, que prohíben esta práctica. Tras la reforma de la legislación española, las parejas formadas por personas del mismo sexo tienen los mismos derechos que las heterosexuales. En el texto, se especifica que la declaración de idoneidad recogerá, «además de la valoración sobre la situación personal y familiar de los adoptantes, su aptitud para atender al niño en función de sus singulares circunstancias, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional».

Por otra parte, el anteproyecto prohíbe expresamente las adopciones en países «que estén en conflicto bélico o inmersos en un desastre natural». Tampoco se permite en aquellos países donde no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas. La futura Ley garantizará además el derecho de los adoptados a conocer los orígenes biológicos. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho de acceso a los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas españolas.

Además, cuando la norma entre en vigor, las adopciones extranjeras solo surtirán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas y si respetan «standards» mínimos de Justicia material y conflictual. Igualmente, se garantizará que la adopción internacional constituida en España surta efectos legales no sólo en nuestro país, sino en el de procedencia u origen del menor.

Sobre las Entidades Públicas y Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI), se especificará que las primeras realizan la recepción y tramitación de solicitudes; expiden los certificados de idoneidad y los compromisos de seguimiento de la adopción cuando sean precisos; y acreditan, controlan e inspeccionan todas las directrices de actuación. Además, concederán una actividad de mediación a las Entidades Colaboradoras acreditadas por ellas, en un número máximo para cada país, según las solicitudes de adopción internacional de cada país.

España es, respecto a su volumen de población, el país del mundo con la tasa más alta de adopciones, unas 6.000 cada año. «Casi todos conocemos a alguien que cuida de algún hijo adoptado en China, Rusia y Ucrania, y que ya forman parte de la vida cotidiana», recalcó la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, el pasado mes de febrero. De la Vega matizó que la «legislación, por qué no decirlo, era dispersa y carecía de una cierta solidez jurídica». Sólo en 2005, se adoptaron 5.500 menores, más del 50 por ciento procedentes de China, Rusia, Ucrania y Colombia.

F. Velasco / C.Maza
La Razón.es
9 de marzo de 2007


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Enrique Campoamor a las 9:12 a. m. | Permalink |


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